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Señala violación a la ley por publicidad gubernamentel.

scjn.jpg Hay una parte del nuevo diseño de acceso a los medios con fines políticos que nadie ha impugnado formalmente, pero que a lo largo de estos meses también se ve cuestionado de facto. Es el que se refiere a la prohibición a que los gobernantes promocionen su persona en las campañas oficiales en radio y TV.

CIRO MURAYAMA. LA CRÓNICA | La importante reforma a la Constitución en 2007 es la primera del buen número de reformas electorales que se han dado en México desde 1977, que enfrenta una abierta resistencia por parte de los núcleos de interés afectados por la misma.

En el pasado las reformas electorales también afectaban intereses, de lo contrario habrían sido meros cambios cosméticos sin efectos reales. Pero como las reformas ocurridas desde fines de los años 70 hasta la de 1996 estaban encaminadas a la democratización del sistema político, los costos se resentían en el interior de la coalición gobernante, siempre disciplinada, en ese entonces, a la voluntad presidencial que, a su vez, acompañaba y hasta impulsaba las reformas –quizá no por vocación democrática, sino porque la realidad política a ello obligaba, pero el resultado es el mismo–.

Una vez superado el régimen autoritario de partido hegemónico, la agenda de las reformas electorales se movió de la búsqueda de la democratización. En particular, cobraron centralidad asuntos como el control del dinero a las campañas y la regulación del acceso a los medios para asegurar unas condiciones de la competencia equitativas.

De lo anterior que la reforma constitucional en materia electoral de 2007 tuviera, como su definición central, la prohibición de la compra-venta de publicidad electoral en radio y televisión.

Se conocen de sobra las reacciones contrarias a la reforma, encabezadas por las grandes empresas de comunicación electrónica, al extremo de que TV Azteca en los hechos se declaró en rebeldía contra las nuevas normas y desafía la autoridad y las atribuciones del IFE.

Hay incluso amparos, ya en manos de la Suprema Corte, contra la disposición constitucional que prohíbe las transacciones mercantiles en materia de propaganda política en época de elecciones, bajo el argumento de que se restringe la libertad de expresión.

En espera del fallo del máximo tribunal, se puede afirmar que en todo caso se limita la libertad de mercado –que no es un derecho fundamental–, pues en la reforma constitucional la única restricción a la expresión es para los propios partidos, que deberán “deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas”.

Ahora bien, hay una parte del nuevo diseño de acceso a los medios con fines políticos que nadie ha impugnado formalmente, pero que a lo largo de estos meses también se ve cuestionado de facto. Es el que se refiere a la prohibición a que los gobernantes promocionen su persona en las campañas oficiales en radio y TV.

El artículo 134 constitucional define que en ningún caso la propaganda oficial en radio y televisión “incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

No obstante, cualquier telespectador comprueba que hay gobernantes locales que un día sí y otro también aparecen en los medios a horario de máxima audiencia sin que venga a cuento.

Si las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley detectaran y comprobaran que esa presencia se debe a campañas pagadas, corresponderían sanciones respectivas a los gobernantes y a los concesionarios involucrados. Aunque, en efecto, hace falta acreditar que se trata de infracciones.

Y el llamado “Canal de las estrellas”, el dos –en donde el gobierno del Estado de México difundió los spots alusivos al segundo informe del mandatario local, y en donde empieza a aparecer con el mismo fin el jefe de Gobierno capitalino–, como se sabe, no es de cobertura exclusiva del Estado de México o de la capital del país, sino que abarca a todo el territorio nacional. Al aparecer en esa y otras frecuencias de alcance nacional promocionando sus actos de gobierno, ambos funcionarios públicos contrarían la norma; también lo hace el concesionario. Toca a la autoridad actuar y sancionar. En este caso no se trata de sospecha, sino de acciones evidentes y comprobables de violación a la letra de la Constitución y del Cofipe.

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