En mi carácter de abogado del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) me veo obligado a formular las siguientes precisiones en torno a la nota publicada en su prestigiado periódico el día 3 de octubre (página 2), sobre la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a las reformas constitucionales en materia electoral.
RÉPLICA. REFORMA | La nota le otorga más relevancia al desechamiento de cuatro amparos de dos asociaciones civiles y de dos grupos de personas físicas que presentaron fallas de técnica jurídica, que al hecho inédito de que por primera vez en la historia del Derecho Constitucional Mexicano, la SCJN haya ordenado la admisión de 27 demandas de amparo en contra de una reforma a la Constitución, de las cuales 26 están basadas en el modelo del CCE y la restante corresponde a un distinguido grupo de intelectuales. De 1982 a la fecha en todos los amparos relevantes que se habían presentado contra reformas constitucionales (estatización de la banca; reforma indígena; y amparos Camacho Solís y Jorge Castañeda), la SCJN invariablemente ratificó los desechamientos decretados por los Jueces de Distrito.
La nota también le concede una gran relevancia al hecho de que la admisión de las demandas parece estar limitada a la revisión del procedimiento legislativo que dio origen a la última reforma electoral. Se ignora también la trascendencia de este pronunciamiento, ya que por vez primera la SCJN, en voz de su Ministro Presidente, establece que sí entra dentro de sus facultades constitucionales revisar y juzgar el cumplimiento por parte de los legisladores de las reglas que el artículo 135 constitucional establece para la validez de las reformas a la propia Constitución, lo que puede dar origen a que se concluya que no hubo reforma y se regrese a la legislación anterior que sí permite a los particulares contratar mensajes electorales en radio y televisión.
En donde sí se entendió perfectamente el mensaje fue en el Senado de la República. De ahí los pronunciamientos exaltados y hasta groseros de algunos senadores que no entienden ni respetan el principio constitucional de la división de poderes que se expresa en la independencia de nuestro Máximo Tribunal y que resulta indispensable para la subsistencia de la democracia representativa y del Estado de Derecho.
Como lo señaló el señor Ministro José Ramón Cossío, estamos al inicio de un largo camino en el que todavía se pueden presentar varias situaciones. Lo importante es que la SCJN finalmente abrió el camino a la impugnación legal de las reformas constitucionales.
Atentamente
Adolfo Arrioja Vizcaíno.
Abogado del Consejo Coordinador Empresarial.
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