Jesús Castillo Téllez me envió la siguiente carta: “El viernes 26 me encontré con algo extraño en las páginas de Público. Específicamente, toda la página 34, parte de la sección Negocios, tenía formato y tipografía diferentes al resto del diario, y se dedicó al empresario Jorge Vergara. No dudo que el objetivo de la Fundación Social del Empresariado Jalisciense (Fejal), a la cual apoya el empresario en la página aludida, sea plausible, pero, la verdad, la nota no daba para tanto: salvo las portadillas de “¡Hey!” y “La afición”, tuvo la foto más grande de toda la edición y, parafraseando a Vergara, la información estuvo muy “caguengue”.
JUAN CARLOS NÚÑEZ BUSTILLOS. MILENIO | Mi Gran Esperanza, el Banco de Alimentos Guadalajara, Mamá, AC, el Mesón de la Misericordia y muchas otras instituciones que realizan una reconocida labor asistencial jamás han merecido tal deferencia ni cuentan con un espacio tan conspicuo en sus páginas. Creo que si alguien paga una inserción debe aclararse, so riesgo de que algún incauto la confunda como parte del contenido editorial y eso no se vale. ¿O sí?
Recibí además los comentarios de otros dos lectores en este mismo sentido. No sólo apareció ese anuncio. Se publicaron otros dos con formato de entrevista los días 28 y 29 de septiembre.
Envié la queja a Diego Petersen, director general de Público. Esta es su respuesta: “Son páginas de publicidad. Van tres. Son evidentemente distintas aunque ellos juegan a que se parezcan. A mí no me pareció necesario ponerle inserción pagada o publicidad, pero a lo mejor sí hace falta”.
Un derecho básico de los lectores es saber qué de lo que se publica es información periodística y qué es publicidad. La diferencia debe ser evidente. Cuando no lo es, el medio debe incluir una leyenda que lo aclare. Es una norma básica que aparece en diversos códigos de ética periodística y libros de estilo. El de El País dice: “Los anuncios cuyo diseño se asemeje a las columnas de un periódico deberán incluir en la cabecera la palabra Publicidad”.
Tomo otros ejemplos de disposiciones similares establecidos en diversos códigos de ética compilados en el libro Ética periodística, de Juan Carlos Pérez Fuentes. “A fin de no inducir a error o confusión de los usuarios, el periodista está obligado a realizar una distinción formal y rigurosa entre la información y la publicidad”, (Federación de Asociaciones de la Prensa de España). “Los periodistas deben distinguir entre noticias y publicidad y rechazar las formas híbridas que difuminan los límites entre ambas”, (Sociedad de Periodistas Profesionales de Estados Unidos). “Los ciudadanos tienen el derecho a recibir una información correcta, siempre diferenciada del mensaje publicitario, y que no lesione sus intereses. Los mensajes publicitarios deben estar siempre y en todo caso distinguidos de los textos periodísticos mediante indicaciones claras. El periodista está obligado a respetar los principios recogidos en el Acuerdo de Transparencia de la Información y en el Convenio Nacional de Trabajo Periodístico. Por ello siempre debe procurar que el público pueda diferenciar el trabajo periodístico del mensaje promocional”. (Federación Nacional de la Prensa Italiana). Hay muchos más ejemplos.
Es cierto que las páginas en cuestión tienen un formato y una tipografía diferente a las páginas que corresponden a contenidos editoriales, pero eso no es suficiente. La diferencia no es evidente para todos y mucho menos la inferencia de que por ser diferentes son anuncios. Hice una pequeña consulta entre una veintena de personas y solamente dos lectores avezados pudieron decir que se trataba de publicidad. El resto, entre ellos un grupo de jóvenes estudiantes de periodismo no pudieron distinguirlo.
Sí hace falta, como recomiendan tantos códigos de ética, explicitar cuando un texto que aparentemente es periodístico es en realidad un anuncio.
MONITOREO: LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDE A SUS AUTORES.
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